Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO 2›Secc. Sección 1.ª Del Consejo en pleno
Art. 111
En vigor desde 19 sept 1980
A las sesiones del Pleno deben asistir todos los Mayores y Letrados.
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Proeli/es/rd/1980/07/18/1674#art-111