Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO 2Secc. Sección 1.ª Del Consejo en pleno

Art. 110

En vigor desde 19 sept 1980
En el acta de la sesión se consignarán sucintamente las deliberaciones que hayan precedido a la decisión definitiva.
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eli/es/rd/1980/07/18/1674#art-110

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