Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO 2›Secc. Sección 1.ª Del Consejo en pleno
Art. 110
En vigor desde 19 sept 1980
En el acta de la sesión se consignarán sucintamente las deliberaciones que hayan precedido a la decisión definitiva.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1980/07/18/1674#art-110