Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO 2Secc. Sección 1.ª Del Consejo en pleno

Art. 107

En vigor desde 27 abr 2005
1. Cualquier Consejero podrá presentar un voto particular contra el acuerdo de la mayoría o anunciarlo, siempre que sea antes de levantarse la sesión, remitiéndolo por escrito, dentro de un plazo no superior a 10 días, a la Presidencia del Consejo. Los Consejeros que hubiesen votado en contra podrán adherirse al voto particular o redactar el suyo propio, siempre que se hubieran reservado este derecho antes de concluir la sesión. 2. En el caso de propuestas legislativas o de reforma constitucional, el plazo para remitir el voto particular será de 20 días. 3. Excepcionalmente, el Presidente podrá conceder una prórroga de tiempo en los asuntos muy prolijos o fijar otro plazo menor en los urgentes. Se modifica por el .34 del Real Decreto 449/2005, de 22 de abril. Ref. BOE-A-2005-6659 .

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eli/es/rd/1980/07/18/1674#art-107

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