Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO 2›Secc. Sección 1.ª Del Consejo en pleno
Art. 107
108 / 146En vigor desde 27 abr 2005
1. Cualquier Consejero podrá presentar un voto particular contra el acuerdo de la mayoría o anunciarlo, siempre que sea antes de levantarse la sesión, remitiéndolo por escrito, dentro de un plazo no superior a 10 días, a la Presidencia del Consejo. Los Consejeros que hubiesen votado en contra podrán adherirse al voto particular o redactar el suyo propio, siempre que se hubieran reservado este derecho antes de concluir la sesión.
2. En el caso de propuestas legislativas o de reforma constitucional, el plazo para remitir el voto particular será de 20 días.
3. Excepcionalmente, el Presidente podrá conceder una prórroga de tiempo en los asuntos muy prolijos o fijar otro plazo menor en los urgentes.
Se modifica por el .34 del Real Decreto 449/2005, de 22 de abril. Ref. BOE-A-2005-6659 .
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1980/07/18/1674#art-107