Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO 2›Secc. Sección 1.ª Del Consejo en pleno
Art. 104
En vigor desde 27 abr 2005
1. Terminada la deliberación y acordado lo que proceda, en su caso, respecto de las enmiendas, se someterá a votación el proyecto presentado con las modificaciones resultantes de las enmiendas aprobadas. Si no hubiera pedido la palabra ningún Consejero, se procederá directamente a la votación.
2. En las votaciones no se permitirán las abstenciones, salvo en el caso de inhibición legal.
Se modifica por el .32 del Real Decreto 449/2005, de 22 de abril. Ref. BOE-A-2005-6659 .
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1980/07/18/1674#art-104