Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO 2Secc. Sección 1.ª Del Consejo en pleno

Art. 106

En vigor desde 19 sept 1980
Cualquier Consejero podrá pedir que un dictamen quede sobre la mesa hasta la próxima sesión; pero si se tratare de un asunto urgente o que hubiere permanecido sobre la mesa durante dos sesiones, podrá el Presidente denegar la nueva petición y ordenar que sea discutido y despachado.
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eli/es/rd/1980/07/18/1674#art-106

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