Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO 2Secc. Sección 1.ª Del Consejo en pleno

Art. 102

En vigor desde 19 sept 1980
1. Pedida la palabra por algún Consejero, se abrirá la discusión sobre el dictamen y se llevará a cabo por el orden en que se haya solicitado la palabra. 2. Ningún Consejero podrá hablar en pro o en contra más de una vez, a menos que expresamente le autorice el Presidente, con excepción del ponente, que podrá usar de la palabra cuantas veces lo requiera para contestar a los impugnadores o esclarecer los hechos alegados. Asimismo, le será permitido al Secretario general intervenir cuantas veces sea preciso para rectificar errores de hecho o aportar citas legales, así como para . recordar los preceptos reglamentarios del caso, y a los demás Consejeros, para la rectificación de conceptos o hechos que equivocadamente se les hubieran atribuido.
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eli/es/rd/1980/07/18/1674#art-102

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