Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO 2›Secc. Sección 1.ª Del Consejo en pleno
Art. 106
107 / 146En vigor desde 19 sept 1980
Cualquier Consejero podrá pedir que un dictamen quede sobre la mesa hasta la próxima sesión; pero si se tratare de un asunto urgente o que hubiere permanecido sobre la mesa durante dos sesiones, podrá el Presidente denegar la nueva petición y ordenar que sea discutido y despachado.
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Proeli/es/rd/1980/07/18/1674#art-106