Capítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 4.a Instrucción

Art. 31

En vigor desde 27 sept 1998
Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 15, los interesados dispondrán de un plazo de quince días desde el día siguiente a la notificación de la iniciación, para aportar cuantas alegaciones, documentos o informaciones estimen convenientes, y, en su caso, proponer prueba, concretando los medios de que pretendan valerse. En la notificación de la iniciación del procedimiento se indicará a los interesados dicho plazo.
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eli/es/rd/1998/07/24/1649#art-31

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