Art. 31
Capítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 4.a Instrucción

Art. 31

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En vigor desde 27 sept 1998
Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 15, los interesados dispondrán de un plazo de quince días desde el día siguiente a la notificación de la iniciación, para aportar cuantas alegaciones, documentos o informaciones estimen convenientes, y, en su caso, proponer prueba, concretando los medios de que pretendan valerse. En la notificación de la iniciación del procedimiento se indicará a los interesados dicho plazo.
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Pro

eli/es/rd/1998/07/24/1649#art-31