Título TÍTULO V
Art. 80
En vigor desde 16 jul 1999
Las infracciones cometidas por los Agentes y Comisionistas de Aduanas, a los efectos del presente Estatuto, se clasificarán en muy graves, graves y leves.
Se renumera por el art. único.49 del Real Decreto 995/1999 de 11 de junio. Ref. BOE-A-1999-14065 Su anterior numeración era .
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1981/05/08/1645#art-80