Título TÍTULO V
Art. 77
En vigor desde 16 jul 1999
En todo caso, el procedimiento se iniciará mediante escrito de denuncia o pliego de cargos presentado por las personas u Organismos mencionados anteriormente ante la Junta de Gobierno del Colegio Oficial de Agentes y Comisionistas de Aduanas correspondiente.
No se admitirán, en ningún caso, denuncias anónimas.
La Junta de Gobierno, del respectivo Colegio, rechazará de plano, en resolución razonada, aquellas denuncias manifiestamente infundadas.
Se renumera por el art. único.49 del Real Decreto 995/1999 de 11 de junio. Ref. BOE-A-1999-14065 Su anterior numeración era .
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1981/05/08/1645#art-77