Título TÍTULO V

Art. 76

En vigor desde 16 jul 1999
Todo expediente sancionador será tramitado independientemente y numerado correlativamente por orden de antigüedad y por el año de iniciación. Se renumera por el art. único.49 del Real Decreto 995/1999 de 11 de junio. Ref. BOE-A-1999-14065 Su anterior numeración era .

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eli/es/rd/1981/05/08/1645#art-76

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