Título TÍTULO V

Art. 82

En vigor desde 16 jul 1999
Son faltas gravas: 1.ª El no conservar la documentación exigida durante el plazo mínimo establecido reglamentariamente. 2.ª El incumplimiento de las órdenes que reciba de la Administración, del Consejo General o de su Colegio respectivo. 3.ª Cualquiera de las anteriormente enumeradas como faltas muy graves, cuando a juicio de la Junta de Gobierno los hechos no tengan trascendencia para la calificación contenida en el articulo anterior. 4.ª La concesión de poderes o autorización para despachos, sin el previo visado del Colegio local, antes de su presentación en la Aduana. Se renumera por el art. único.51 del Real Decreto 995/1999 de 11 de junio. Ref. BOE-A-1999-14065 Su anterior numeración era .

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eli/es/rd/1981/05/08/1645#art-82

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