Título TÍTULO IV
Art. 75
En vigor desde 16 jul 1999
Con independencia de las facultades que a la Administración le competen, de acuerdo con la Ley y los procedimientos establecidos, serán competentes para proponer la incoación de expedientes ante el respectivo Colegio Oficial, el Consejo General, la Junta General o la Junta de Gobierno del propio Colegio Oficial de Agentes y Comisionistas de Aduanas y cualquier Agente colegiado.
Se modifica y renumera por el art. único.49 del Real Decreto 995/1999 de 11 de junio. Ref. BOE-A-1999-14065 Su anterior numeración era .
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1981/05/08/1645#art-75