Título TÍTULO V

Art. 78

En vigor desde 16 jul 1999
Recibida la denuncia o pliego de cargos, la Junta de Gobierno dará traslado de copia de la misma al denunciado, que deberá contestarla en el plazo máximo de ocho días, alegando cuanto a su derecho convenga y proponiendo todas aquellas pruebas de que intente valerse. Toda citación o notificación, se hará por carta certificada con acuse de recibo uniendo al expediente los comprobantes de correas. Se renumera por el art. único.49 del Real Decreto 995/1999 de 11 de junio. Ref. BOE-A-1999-14065 Su anterior numeración era .

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eli/es/rd/1981/05/08/1645#art-78

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