Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO V
Art. 71
En vigor desde 16 jul 1999
Los Colegios formularán anualmente sus presupuestos ordinarios de gastos e ingresos y los extraordinarios, si los hubiere.
Se modifica y renumera por el art. único.49 del Real Decreto 995/1999 de 11 de junio. Ref. BOE-A-1999-14065 Su anterior numeración era .
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1981/05/08/1645#art-71