Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 1.ª De la Junta de Gobierno

Art. 52

En vigor desde 16 jul 1999
Con una antelación de veinte días al término del mandato de los cargos a renovar, la Junta de Gobierno ordenará lo pertinente para que en el colegio se anuncie la elección, mandando publicar y exponer la lista de colegiados con derecho a emitir su voto. Se modifica y renumera por el art. único.45 del Real Decreto 995/1999 de 11 de junio. Ref. BOE-A-1999-14065 Su anterior numeración era .

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eli/es/rd/1981/05/08/1645#art-52

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