Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección 1.ª De la Junta de Gobierno
Art. 47
En vigor desde 16 jul 1999
Para que los acuerdos de las Juntas de Gobierno adquieran validez, deberán estar presentes, por lo menos, más de la mitad de sus componentes.
La asistencia a las reuniones de la Junta de Gobierno es obligatoria, dando lugar la ausencia no justificada debidamente a imposición de sanciones que, a tal efecto, se establezca en los Reglamentos de Régimen Interior.
Se renumera por el art. único.44 del Real Decreto 995/1999 de 11 de junio. Ref. BOE-A-1999-14065 Su anterior numeración era .
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1981/05/08/1645#art-47