Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección 1.ª De la Junta de Gobierno
Art. 51
En vigor desde 16 jul 1999
Los miembros de la Junta de Gobierno de cada Colegio serán elegidos por sufragio entre todos los colegiados del mismo con derecho a voto.
Se renumera por el art. único.44 del Real Decreto 995/1999 de 11 de junio. Ref. BOE-A-1999-14065 Su anterior numeración era .
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1981/05/08/1645#art-51