Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 1.ª De la Junta de Gobierno

Art. 50

En vigor desde 16 jul 1999
El Tesorero custodiará los fondos sociales efectuando los cobros y los pagos con el «páguese» del Presidente y el «tomé razón» del Contador. El Contador cuidará de la contabilidad social y sustituirá al Tesorero en ausencia o enfermedad y recíprocamente. En el caso de no hallarse separadas las funciones de ambos, corresponderá la sustitución al Vocal o, cuando no lo hubiere, al Secretario. El Secretario dará fe de las sesiones que celebren las Juntas, levantando las correspondientes actas, que se sentarán en el libro habilitado al efecto, y expedirá los documentos del Colegio con el visado del Presidente. El Vicesecretario sustituirá al Secretario en su ausencia o enfermedades. Si no existiese Vicesecretario la sustitución corresponderá al Vocal. Se renumera por el art. único.44 del Real Decreto 995/1999 de 11 de junio. Ref. BOE-A-1999-14065 Su anterior numeración era .

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eli/es/rd/1981/05/08/1645#art-50

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