Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección 1.ª De la Junta de Gobierno
Art. 52
54 / 99En vigor desde 16 jul 1999
Con una antelación de veinte días al término del mandato de los cargos a renovar, la Junta de Gobierno ordenará lo pertinente para que en el colegio se anuncie la elección, mandando publicar y exponer la lista de colegiados con derecho a emitir su voto.
Se modifica y renumera por el art. único.45 del Real Decreto 995/1999 de 11 de junio. Ref. BOE-A-1999-14065 Su anterior numeración era .
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1981/05/08/1645#art-52