Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 1.ª De la Junta de Gobierno

Art. 49

En vigor desde 16 jul 1999
El Presidente ostentará la representación del Colegio en todos los actos oficiales o de gestión, disfrutando de voto de calidad para dirimir los empates. Los Vicepresidentes por su orden, sustituirán al Presidente en ausencias o enfermedades. Se renumera por el art. único.44 del Real Decreto 995/1999 de 11 de junio. Ref. BOE-A-1999-14065 Su anterior numeración era .

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eli/es/rd/1981/05/08/1645#art-49

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