Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección 1.ª De la Junta de Gobierno
Art. 53
En vigor desde 16 jul 1999
Tendrán derecho a emitir personalmente o por correo su voto para cargos directivos de los Colegios, todos los colegiados que cumplan los siguientes requisitos:
a) Estar al corriente en el cumplimiento de todas sus obligaciones.
b) No estar suspenso para el ejercicio de la profesión.
c) Haber cumplido, en su caso, las sanciones que hubiesen podido imponérseles en expediente disciplinario.
Se renumera por el art. único.46 del Real Decreto 995/1999 de 11 de junio. Ref. BOE-A-1999-14065 Su anterior numeración era .
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1981/05/08/1645#art-53