Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección 1.ª De la Junta de Gobierno
Art. 51
53 / 99En vigor desde 16 jul 1999
Los miembros de la Junta de Gobierno de cada Colegio serán elegidos por sufragio entre todos los colegiados del mismo con derecho a voto.
Se renumera por el art. único.44 del Real Decreto 995/1999 de 11 de junio. Ref. BOE-A-1999-14065 Su anterior numeración era .
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1981/05/08/1645#art-51