Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 6
En vigor desde 1 ene 1991
Para la integración de los miembros de las Escalas de Complemento que se relacionan en los siguientes apartados, se exigirán los títulos que para cada Escala se indica:
1. Los que se integren en la Escala Superior de los Cuerpos de Intendencia e Ingenieros de los Ejércitos. Título de Licenciado, Ingeniero o Arquitecto.
2. Los que se integren en el Cuerpo Jurídico Militar. Licenciatura en Derecho.
3. Los que se integren en el Cuerpo Militar de Intervención. Licenciatura en Ciencias Económicas, Ciencias Empresariales o Derecho.
4. Los que se integren en la Escala Superior del Cuerpo Militar de Sanidad. Licenciatura en Medicina y Cirugía, Farmacia o Veterinaria.
5. Los que se integren en la Escala Media del Cuerpo Militar de Sanidad. Diplomado en Enfermería o Fisioterapia o Ayudantes Técnicos Sanitarios.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1990/12/20/1637#art-6