Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 2
En vigor desde 1 ene 1991
El personal de las Escalas declaradas a extinguir por la Ley podrá optar por integrarse en las Escalas que a continuación se relacionan:
1. Escala Media del Cuerpo General de las Armas del Ejército de Tierra: Los procedentes de la Escala Legionaria de Jefes y Oficiales de Infantería del Ejército de Tierra y de la Escala de Mar de Oficiales de Infantería del Ejército de Tierra.
2. Escala Media del Cuerpo de Especialistas del Ejército de Tierra: Los procedentes de la Rama de Armamento y Material y de la Rama de Construcción y Electricidad de la Escala Activa de Ingenieros Técnicos de Armamento y Construcción.
3. Escala Media del Cuerpo General de la Armada: Los procedentes de la Reserva Naval Activa, Servicio de Puente y Servicio de Máquinas.
4. Escala Media del Cuerpo de Especialistas del Ejército del Aire: Los procedentes de la Escala de Ingenieros Técnicos Aeronáuticos.
5. Escala Básica del Cuerpo de Especialistas de la Armada: Los procedentes de la Sección de Vigilancia de Costas y Puertos de la Escala Básica del Cuerpo de Suboficiales de la Armada.
Historial de versiones
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1990/12/20/1637#art-2-1