Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 5
En vigor desde 1 ene 1991
Los militares pertenecientes a las Escalas de Complemento y Reserva Naval, que no se encuentren en situación de reserva o licencia absoluta del servicio militar, y que reúnan las condiciones establecidas en el apartado 1 de la disposición adicional décima de la Ley, se integrarán en las Escalas que a continuación se indican. Los que no tengan reconocida su continuación en servicio hasta la edad de retiro, así como los afectados por el punto 4 de este artículo, deberán solicitar la integración en la misma forma y plazo que se dispone en el artículo 3 de las presentes Normas:
1. Escala Media del Cuerpo General de las Armas del Ejército de Tierra: Los procedentes de las Escalas de Complemento de Jefes y Oficiales de Infantería, Caballería, Artillería e Ingenieros.
2. Escala Básica del Cuerpo General de las Armas del Ejército de Tierra: Los procedentes de las Escalas de Complemento de Suboficiales de Infantería, Caballería, Artillería e Ingenieros.
3. Escala Superior del Cuerpo de Intendencia del Ejército de Tierra: Los procedentes de la Escala de Complemento de Jefes y Oficiales de Intendencia. Deberán cumplir las condiciones que se indican en el artículo siguiente.
4. Escala Media del Cuerpo de Especialistas del Ejército de Tierra: Los procedentes de la Escala de Complemento de Jefes y Oficiales de Intendencia que no reúnan las condiciones que se indican en el artículo siguiente.
5. Escala Básica del Cuerpo de Especialistas del Ejército de Tierra: Los procedentes de la Escala de Complemento de Suboficiales Especialistas del Ejército de Tierra y de la Escala de Complemento de Suboficiales de Intendencia.
6. Escala Media del Cuerpo de Infantería de Marina: Los procedentes de la Escala de Complemento del Cuerpo de Infantería de Marina.
7. Escala Básica del Cuerpo de Infantería de Marina: Los procedentes de la Escala de Complemento del Cuerpo de Suboficiales de la Armada, Sección de Infantería de Marina.
8. Escala Superior del Cuerpo de Intendencia de la Armada: Los procedentes de la Escala de Complemento del Cuerpo de Intendencia de la Armada. Deberán cumplir las condiciones que se indican en el artículo siguiente.
9. Escala Superior del Cuerpo de Ingenieros de la Armada: Los procedentes de la Escala de Complemento del Cuerpo de Ingenieros de la Armada. Deberán cumplir las condiciones que se indican en el artículo siguiente.
10. Escala Media del Cuerpo de Especialistas de la Armada: Los procedentes de las Escalas de Complemento del Cuerpo General-Sección de Operaciones y Armas y Sección de Energía y Propulsión.
11. Escala Básica del Cuerpo de Especialistas de la Armada: Los procedentes de las Escalas de Complemento del Cuerpo de Suboficiales de la Armada, Sección de Operaciones y Armas, Sección de Energía y Propulsión, Sección de Administración (Escribientes) y Sección de Vigilancia de Costas y Puertos.
12. Escala Media del Cuerpo General del Ejército del Aire: Los procedentes de la Escala de Complemento del Aire y los de la Escala de Complemento de Tropas y Servicios (Oficiales).
13. Escala Básica del Cuerpo General del Ejército del Aire: Los procedentes de la Escala de Complemento de Tropas y Servicios (Suboficiales).
14. Escala Superior del Cuerpo de Intendencia del Ejército del Aire: Los procedentes de la Escala de Complemento del Cuerpo de Intendencia del Ejército del Aire. Deberán cumplir las condiciones que se indican en el artículo siguiente.
15. Escala Superior del Cuerpo de Ingenieros del Ejército del Aire: Los procedentes de la Escala de Complemento de Ingenieros Aeronáuticos. Deberán cumplir las condiciones que se indican en el artículo siguiente.
16. Escala Media del Cuerpo de Especialistas del Ejército del Aire: Los procedentes de la Escala de Complemento de Ingenieros Técnicos Aeronáuticos.
17. Escala Superior del Cuerpo Jurídico Militar: Los procedentes de la Escala de Complemento del Cuerpo Jurídico Militar. Deberán cumplir las condiciones que se indican en el artículo siguiente.
18. Escala Superior del Cuerpo Militar de Intervención: Los procedentes de la Escala de Complemento del Cuerpo Militar de Intervención. Deberán cumplir las condiciones que se indican en el artículo siguiente.
19. Escala Superior del Cuerpo Militar de Sanidad: Los procedentes de las Escalas de Complemento de Jefes y Oficiales de Sanidad, Farmacia y Veterinaria del Ejército de Tierra, los de las Escalas de Complemento del Cuerpo de Sanidad, Sección de Medicina y Sección de Farmacia de la Armada, los de las Escalas de Complemento del Cuerpo de Sanidad y del Cuerpo de Farmacia del Ejército del Aire. Deberán cumplir las condiciones que se indican en el artículo siguiente.
20. Escala Media del Cuerpo Militar de Sanidad: Los procedentes de las Escalas de Complemento de Suboficiales de Sanidad, Farmacia y Veterinaria del Ejército de Tierra y los de la Escala de Complemento del Cuerpo de Suboficiales de la Armada, Sección de Ayudantes Técnicos Sanitarios. Deberán cumplir las condiciones que se indican en el artículo siguiente.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1990/12/20/1637#art-5