Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 4
En vigor desde 1 ene 1991
El personal de las Escalas relacionadas en los puntos 2 y 3 de la disposición adicional sexta de la Ley no contemplados en el artículo 2 de estas Normas, y aquellos que no soliciten integrarse en las Escalas indicadas en el mencionado artículo, se regirán por el régimen regulado en la citada Ley con las adaptaciones que se determinen reglamentariamente.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1990/12/20/1637#art-4