Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO II

Art. 4

En vigor desde 1 ene 1991
El personal de las Escalas relacionadas en los puntos 2 y 3 de la disposición adicional sexta de la Ley no contemplados en el artículo 2 de estas Normas, y aquellos que no soliciten integrarse en las Escalas indicadas en el mencionado artículo, se regirán por el régimen regulado en la citada Ley con las adaptaciones que se determinen reglamentariamente.
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eli/es/rd/1990/12/20/1637#art-4

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