Título TÍTULO II
Art. 14
En vigor desde 1 ene 1991
Los que por razones de empleo quedaron situados en lugar distinto al que les corresponde por su coeficiente de integración, en el momento del ascenso, caso de que no lo tengan limitado por razones de carácter legal, ocuparán el puesto que les correspondía por aplicación de los artículos 10 y 11 de las presentes Normas.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1990/12/20/1637#art-14