Título TÍTULO II

Art. Disposición adicional tercera

En vigor desde 1 ene 1991
La integración de las Escalas que forman la Escala Superior del Cuerpo de Ingenieros de la Armada se realizará de acuerdo con estas Normas para los empleos de Capitán de Fragata, Capitán de Corbeta y Teniente de Navío. La integración de los actuales Capitanes de Navío se realizará en la fecha que determine el Ministro de Defensa, debiendo estar concluida antes del 31 de diciembre de 1993. En esta integración, los Oficiales de la Armada que en la actualidad se encuentren cursando estudios de Ingeniería, al obtener la titulación exigida se escalafonarán por orden de antigüedad de Alférez de Navío o Teniente, en el lugar que les corresponda en la Escala Superior del Cuerpo de Ingenieros, según las normas establecidas en las correspondientes convocatorias, causando baja definitiva en el Cuerpo de procedencia. De no obtener la titulación exigida, retornarán a su puesto correspondiente en la Escala Superior del Cuerpo General de la Armada. Una vez obtenido el escalafonamiento definitivo, será de aplicación el artículo 13 de las presentes Normas para asignar la antigüedad que a cada uno corresponda.
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eli/es/rd/1990/12/20/1637#disposicion-adicional-tercera

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