Título TÍTULO II

Art. Disposición adicional primera

En vigor desde 1 ene 1991
Los Oficiales Generales se integran en las Escalas creadas por la Ley, por empleos y antigüedad en el empleo; ante igualdad en la antigüedad en el empleo entre miembros de la misma Escala, por orden de escalafón; caso de que la igualdad se diera entre miembros de diversas Escalas, se resolverá en favor del de mayor edad.
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eli/es/rd/1990/12/20/1637#disposicion-adicional-primera

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