Art. DISPOSICIONES DEROGATORIAS
Título REGLAMENTO DEL CUERPO DE INGENIEROS TECNICOS FORESTALES DE LA HACIENDA PUBLICACapítulo CAPÍTULO V

Art. DISPOSICIONES DEROGATORIAS

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En vigor desde 26 jul 1978
DISPOSICIONES DEROGATORIAS En todo lo no expresamente previsto en este Reglamento serán aplicables la Ley Articulada de Funcionarios Civiles del Estado, aprobada por Decreto 315/1964, de 7 de febrero; la Ley 31/1965, de 4 de mayo, sobre retribuciones de tales funcionarios; Texto refundido de la Ley de Derechos Pasivos de los Funcionarios de la Administración Pública, aprobada por Decreto 1120/1986, de 21 de abril y las disposiciones administrativas que desarrollen las citadas normas legales. Quedan derogadas las disposiciones siguientes: Real Decreto de 1 de julio de 1898. Real Decreto de 14 de agosto de 1900. Real Decreto de 6 de noviembre de 1918. Orden ministerial de 27 de mayo de 1942. Orden ministerial de 9 de diciembre de 1944. Orden ministerial de 22 de junio de 1966.
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eli/es/rd/1978/05/12/1609#disposiciones-derogatorias