Título REGLAMENTO DEL CUERPO DE INGENIEROS TECNICOS FORESTALES DE LA HACIENDA PUBLICA›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 7
En vigor desde 26 jul 1978
1. Se convocará la oposición a ingreso en el Cuerpo, siempre que existan por lo menos dos vacantes en la plantilla presupuestaria del mismo.
2. El número de plazas a cubrir será el de las vacantes existentes, que podrán incrementarse con las que hayan de producirse por jubilación forzosa en los seis meses siguientes a la publicación de la convocatoria, así como las que puedan producirse hasta que finalice el plazo de presentación de instancias. Al publicarse la lista provisional de admitidos se fijará el número total de plazas que comprende la convocatoria.
3. La convocatoria de la oposición se hará por Orden ministerial, y se publicará en el «Boletín Oficial del Estado», junto con el programa de la misma, con seis meses al menos de anticipación a la fecha del comienzo de los ejercicios, y en ella se hará constar el número de plazas que hayan de proveerse, el plazo de presentación de instancias, los derechos de examen que debe abonar cada opositor y las pruebas selectivas previas, así como el número, clase y duración de los ejercicios y las demás indicaciones que se estimen necesarias, de acuerdo con la Reglamentación General para ingreso en la Administración Pública (Decreto 1411/1968).
4. Para ser admitidos a la práctica de las pruebas selectivas será necesario que los candidatos reúnan los siguientes requisitos:
a) Ser español.
b) Tener cumplidos dieciocho años.
c) Estar en posesión del título oficial de Ayudante de Montes, Perito de Montes o Ingeniero Técnico en Especialidades Forestales o haber cumplido los requisitos necesarios para su obtención.
d) Carecer de antecedentes penales por delitos dolosos.
e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del Servicio del Estado, o de la Administración Institucional o Local, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.
f) No padecer enfermedad o defecto físico que le incapacite para el ejercicio de su función.
g) Haber realizado el Servicio Social, exclusivamente para opositores femeninos.
5. Las solicitudes para tomar parte en estas pruebas selectivas dirigidas al señor Subsecretario de Hacienda se presentarán dentro del plazo de treinta días hábiles, contados a partir de la fecha de publicación de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado» y se presentarán de acuerdo con los artículos 65 y 66 de la Ley de Procedimiento Administrativo, en el Registro General de la Subsecretaría del Ministerio de Hacienda o en las oficinas aludidas en los citados artículos.
6. Si alguna de las instancias adoleciera de algún defecto, se requerirá al interesado, para que en un plazo de diez días subsane la falta, con apercibimiento de que si no lo hiciere se archivará su instancia sin más trámite.
Expirado el plazo de presentación de instancias, se procederá por la autoridad que ordenó la convocatoria a la aprobación de la lista provisional de solicitantes admitidos y excluidos de la oposición, publicándose en el «Boletín Oficial del Estado»; contra la exclusión en la lista provisional podrán los interesados en un plazo de quince días interponer ante el señor Subsecretario de Hacienda reclamación al amparo de lo dispuesto en el artículo 121 de la vigente Ley de Procedimiento Administrativo. Las reclamaciones serán aceptadas o rechazadas en la Resolución de la Subsecretaria, aprobándose la lista definitiva de admitidos y excluidos, que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado».
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1978/05/12/1609#art-7