Título REGLAMENTO DEL CUERPO DE INGENIEROS TECNICOS FORESTALES DE LA HACIENDA PUBLICACapítulo CAPÍTULO II

Art. 8

En vigor desde 26 jul 1978
1. El Ministerio de Hacienda nombrará el Tribunal calificador y estará constituido de la siguiente forma: Presidente: El Subsecretario de Hacienda, que podrá delegar en un Director general o Subdirector general del Departamento. Vocales con voz y voto: Un Catedrático de la Escuela Universitaria de Ingeniería Técnica Forestal; un Ingeniero de Montes al servicio de la Hacienda Pública; el Ingeniero Técnico Forestal, Decano de los Ingenieros Técnicos Forestales de la Hacienda Pública; un Abogado del Estado y un Ingeniero Técnico Forestal de la Hacienda Pública, en activo, que desempeñará las funciones de Secretario. 2. Por cada Vocal será designado un sustituto que actuará en el Tribunal en caso de ausencia justificada de aquél. 3. Para el funcionamiento válido del mismo será necesaria la asistencia de la mayoría absoluta de los componentes. 4. Los nombramientos de los componentes del Tribunal, tanto titulares como sustitutos, se harán por Orden ministerial publicada en el «Boletín Oficial del Estado». 5. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo a la autoridad convocante, cuando se encuentren incursos en alguno de los motivos que enumera el artículo 20 de la Ley de Procedimiento Administrativo. Los opositores admitidos podrán promover la recusación de cualquier miembro del Tribunal de acuerdo con lo que establece el artículo 21 de la citada Ley de Procedimiento Administrativo vigente.
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eli/es/rd/1978/05/12/1609#art-8

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