Capítulo CAPÍTULO VI

Art. Disposición adicional cuarta

En vigor desde 28 sept 2008
Se establecerá, por resolución del Secretario General de Energía, que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado», el criterio de cómputo de potencia a que hace referencia el artículo 10.2 para las referencias catastrales, en los sistemas de referencia catastral de la Comunidad Autónoma del País Vasco y la Comunidad Foral de Navarra.
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eli/es/rd/2008/09/26/1578#disposicion-adicional-cuarta

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