Capítulo CAPÍTULO VI
Art. Disposición adicional tercera
En vigor desde 28 sept 2008
A los efectos de lo establecido en los artículos 59 bis y 66 bis del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, la entrada en vigor del presente real decreto se considerará razón suficiente para la devolución del aval, siempre que no hubiera presentado solicitud de inscripción en el registro de preasignación de retribución.
Del mismo modo, a estos efectos se considerará razón suficiente para la cancelación del aval, la no inclusión en el Registro de preasignación de retribución de un proyecto o instalación para la que se solicite su inclusión en dicho registro en todas las convocatorias que se celebren durante un periodo de doce meses, o la cancelación de la solicitud por parte del titular antes del cierre de la primera convocatoria en la que se presente.
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Proeli/es/rd/2008/09/26/1578#disposicion-adicional-tercera