Capítulo CAPÍTULO VI
Art. 15
En vigor desde 28 sept 2008
El incumplimiento de lo establecido en el presente real decreto, se sancionará, en su caso, de acuerdo con lo dispuesto en el título X de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico.
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Proeli/es/rd/2008/09/26/1578#art-15