Capítulo CAPÍTULO VI

Art. Disposición transitoria única

En vigor desde 28 sept 2008
1. Se establecen, para el tipo II, unos cupos de potencia adicional extraordinarios para las convocatorias correspondientes a los años 2009 y 2010, de 100/m MW y 60/m MW, respectivamente por convocatoria, siendo m el número de convocatorias anuales que se convoquen. 2. Dichos cupos adicionales no se verán afectados, por los incrementos o decrementos que pudieran ser de aplicación a las potencias bases de acuerdo con lo previsto en el artículo 5.3 de este real decreto.
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eli/es/rd/2008/09/26/1578#disposicion-transitoria-unica

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