Capítulo CAPÍTULO VI
Art. Disposición adicional cuarta
19 / 28En vigor desde 28 sept 2008
Se establecerá, por resolución del Secretario General de Energía, que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado», el criterio de cómputo de potencia a que hace referencia el artículo 10.2 para las referencias catastrales, en los sistemas de referencia catastral de la Comunidad Autónoma del País Vasco y la Comunidad Foral de Navarra.
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Proeli/es/rd/2008/09/26/1578#disposicion-adicional-cuarta