Capítulo CAPÍTULO VI
Art. Disposición adicional sexta
En vigor desde 28 sept 2008
A efectos de la aplicación de tarifas de acceso, en los contratos de temporada regulados en el artículo 6.2 del Real Decreto 1164/2001, de 26 de octubre, por el que se establecen tarifas de acceso a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica, cuando su duración sea inferior o igual a cinco meses, los precios del término de potencia se aumentarán en un 35 por ciento para los meses de temporada alta y en un 15 por ciento para los restantes en que se reciba la energía, siempre que se cumpla lo siguiente:
a) En el caso de los consumidores acogidos a la tarifa de acceso 3.1.A que su consumo en el periodo tarifario 3 sea superior o igual al 40 por ciento del total.
b) En el caso de los consumidores acogidos a tarifas de acceso de seis periodos, 6.X.A, que su consumo en el periodo tarifario 6 sea superior o igual al 60 por ciento del total.
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Proeli/es/rd/2008/09/26/1578#disposicion-adicional-sexta