Art. 7
En vigor desde 2 ene 2008
Corresponde al Comité Técnico el ejercicio de las siguientes funciones:
a) Elevar al Pleno las líneas de estudio, asesoramiento y análisis sobre el sector de la lectura, el libro y las bibliotecas, a fin de ser debatidas por el Pleno.
b) Elaborar y elevar al Pleno para su aprobación el reglamento interno de funcionamiento del Observatorio del Libro y la Lectura
c) Cualquier otra función que pudiera asignarle el Pleno.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2007/11/30/1574#art-7