Art. 6

En vigor desde 2 ene 2008
El Comité Técnico tendrá la siguiente composición: a) Un representante de la Dirección General del Libro, Archivos y Bibliotecas del Ministerio de Cultura, que ejercerá como Presidente. b) Un representante de la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa del Ministerio de Educación y Ciencia. c) Un representante de la Dirección General de Política Comercial del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio. d) Un representante del sector del libro designado por el Presidente del Comité Técnico, a propuesta conjunta de la FGEE, CEGAL y FANDE. e) Tres expertos en el ámbito de la lectura, el libro y las bibliotecas a designados por el Presidente del Comité Técnico a propuesta del Pleno. f) Corresponderá la Secretaría del Comité Técnico a quien ejerza la Secretaría del Pleno.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2007/11/30/1574#art-6

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil