Art. 2

En vigor desde 2 ene 2008
El Observatorio de la Lectura y el Libro ejercerá las siguientes funciones: a) Actuar como órgano de asesoramiento, análisis y difusión de información periódica relativa a la situación de la lectura, el libro y las bibliotecas. b) Recoger y analizar información sobre medidas y actuaciones puestas en marcha desde las diferentes instancias, públicas y privadas de la lectura, el libro y las bibliotecas. c) Actuar como foro de encuentro entre organismos públicos y organismos privados y promover la colaboración entre ellos en materia de fomento de la lectura, el libro y las bibliotecas. d) Formular propuestas de actuación tendentes a mejorar de la situación de los hábitos de la lectura, el libro y las bibliotecas. e) Colaborar con otros observatorios autonómicos, iberoamericanos y europeos, así como con organizaciones similares, dedicados al estudio de la lectura, el libro y las bibliotecas. f) Elaborar un informe anual que recoja los datos, recomendaciones y actuaciones más relevantes sobre la situación, prácticas y tendencias en España en el ámbito de la lectura, el libro y las bibliotecas.
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eli/es/rd/2007/11/30/1574#art-2

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