Art. Disposición adicional segunda

En vigor desde 2 ene 2008
La dotación de personal del Observatorio del Libro y de la Lectura se realizará a través de la correspondiente modificación de la relación de puestos de trabajo del Ministerio de Cultura. Dicha modificación, en ningún caso, podrá suponer incremento del gasto público.
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eli/es/rd/2007/11/30/1574#disposicion-adicional-segunda

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