Art. 3
En vigor desde 2 ene 2008
1. El Observatorio tiene la siguiente composición:
1) Presidente: El Ministro de Cultura.
2) Vicepresidente: El Presidente del Consejo de Cooperación Bibliotecaria.
3) Vocales:
1.º El Director General del Libro, Archivos y Bibliotecas del Ministerio de Cultura.
2.º El Director General de la Biblioteca Nacional.
3.º El Director General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa del Ministerio de Educación y Ciencia.
4.º El Director General de Productos Estadísticos del Instituto Nacional de Estadística.
5.º El Subdirector General de Promoción del Libro, de la Lectura y de las Letras Españolas del Ministerio de Cultura.
6.º El Subdirector General de Coordinación Bibliotecaria del Ministerio de Cultura.
7.º El Subdirector General de Centros, Programas e Inspección Educativa del Ministerio de Educación y Ciencia.
8.º El Subdirector General de Estudios y Modernización del Comercio Interior del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.
9.º El Director de la división de estadística del Ministerio de Cultura.
10.º Seis representantes de las comunidades autónomas, designados por la Conferencia Sectorial de Cultura.
11.º El Director del Departamento de Educación, Cultura, Juventud y Deportes de la Federación Española de Municipios y Provincias.
12.º El Presidente de la Federación de Gremios de Editores de España (FGEE) o persona en quien delegue.
13.º El Presidente de Confederación Española de Gremios y Asociaciones de Libreros (CEGAL) o persona en quien delegue.
14.º El Presidente de la Federación de Asociaciones Nacionales de Distribuidores de Ediciones (FANDE) o persona en quien delegue.
15.º El Presidente de la Organización Española para el Libro Infantil (OEPLI) o persona en quien delegue.
16.º El Presidente de la Asociación Nacional de Editores de Libros y Material de Enseñanza (ANELE) o persona en quien delegue.
17.º El Presidente de la Asociación de Editores de Revistas Culturales de España (ARCE) o persona en quien delegue.
18.º El Presidente del Centro Español de Derechos Reprográficos (CEDRO) o persona en quien delegue.
19.º El Presidente de la Asociación Colegial de Escritores (ACE) o persona en quien delegue.
20.º El Presidente de la Federación Española de Sociedades de Archivística, Biblioteconomía, Documentación y Museística (FESABID) o persona en quien delegue.
21.º El Presidente de la Red de Bibliotecas Universitarias o persona en quien delegue.
22.º El Presidente de la Fundación Germán Sánchez Ruipérez o persona en quien delegue.
23.º Hasta un máximo de cinco expertos en el ámbito de la lectura, el libro y las bibliotecas, nombrados por el Pleno a propuesta de su Presidente.
2. En casos de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal, la persona titular de la Presidencia será sustituida por el titular de la Vicepresidencia y, en su defecto, por el Director General del Libro, Archivos y Bibliotecas.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2007/11/30/1574#art-3