Art. 9

En vigor desde 2 ene 2008
1. El Pleno y el Comité Técnico se reunirán, con carácter ordinario, al menos una vez al semestre y, con carácter extraordinario, siempre que sea acordada la convocatoria por su Presidencia o a solicitud de la mayoría de sus miembros. 2. Los acuerdos del Pleno y del Comité Técnico se adoptarán por mayoría de los votos de los miembros asistentes. 3. La Presidencia del Pleno y del Comité Técnico convocarán las reuniones con al menos diez días de antelación y fijarán el orden del día. El plazo podrá reducirse a tres días en caso de urgencia. 4. Sin perjuicio de las especialidades previstas en esta norma, se aplicará lo dispuesto en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
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eli/es/rd/2007/11/30/1574#art-9

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