Art. 9

En vigor desde 2 ene 2008
1. La secretaría permanente de la Comisión General de Coordinación de Bibliotecas recae en la Subdirección General de Coordinación Bibliotecaria del Ministerio de Cultura. 2. Son funciones de la secretaría permanente: a) El depósito y la custodia de los documentos que genere la actividad de coordinación de la Comisión General de coordinación de Bibliotecas. b) La elaboración de un directorio de todas las bibliotecas dependientes de la Administración General del Estado y de sus organismos públicos. c) La elaboración de un registro de los órganos de coordinación creados al amparo de este real decreto y de aquellos que hubieran sido creados anteriormente. d) Cualquier otra que se le sea asignada por el Pleno de la Comisión General de Coordinación de Bibliotecas de la Administración General del Estado.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2007/11/30/1572#art-9

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil