Art. 5

En vigor desde 2 ene 2008
La Comisión General de Coordinación de Bibliotecas de la Administración General del Estado realizará las siguientes funciones: 1. Aprobar instrucciones de servicio a los efectos de alcanzar las finalidades de normalización y disponibilidad enumeradas en las letras a) y b) del artículo 1.1. 2. El fomento y la promoción de la coordinación de las bibliotecas de titularidad de la Administración General del Estado y de sus organismos públicos y la difusión de la actividad de los órganos de coordinación previstos en el presente real decreto. 3. Establecer las líneas estratégicas de las que se deriven los objetivos de las bibliotecas dependientes de la Administración General del Estado y de sus organismos públicos conforme a los principios establecidos en el apartado 2 del artículo 12 de la Ley 10/2007, de 22 de junio, del Libro, Archivos y Bibliotecas. 4. Informar los programas de gestión de las bibliotecas de los diferentes departamentos ministeriales. 5. Confeccionar una memoria anual de actividades de coordinación de las bibliotecas de la Administración General del Estado y de sus organismos públicos. 6. Aquellas otras funciones que se consideren necesarias para el cumplimiento de los fines previstos en el artículo 1 de este real decreto.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2007/11/30/1572#art-5

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil