Art. 6
En vigor desde 2 ene 2008
1. La Comisión General de Coordinación de Bibliotecas de la Administración General del Estado actuará en Pleno y en Comisión Permanente.
El Pleno lo conforman todos los miembros de la Comisión General y le corresponden las funciones previstas en el artículo 5 de este real decreto. Previa convocatoria de su Presidente, el Pleno se reunirá en sesión ordinaria al menos dos veces al año, y en sesión extraordinaria siempre que su Presidente, por iniciativa propia o a petición de un tercio de sus miembros, lo considere oportuno para el desarrollo de alguna de las funciones que tiene atribuidas. En casos de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal, el Presidente será sustituido por el Vicepresidente.
2. La Comisión Permanente, que ejercerá aquellas funciones que le encomiende el Pleno, estará presidida por el Director General del Libro, Archivos y Bibliotecas, y formarán parte de ella los vocales que determine el Pleno. Actuará como Secretario el del Pleno.
3. La Comisión Permanente ejercerá las funciones que le delegue el Pleno.
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Proeli/es/rd/2007/11/30/1572#art-6